nombre de un señor Congo, y que su transmision no consta en forma de derecho ; Que en la hipótesis de que el título perteneciera efectivamente al señor Rosselli, el terreno de que re trata no tiene una ubicaciun clara y precisa, ni se compone de una manzana de extension y que de ninguna manera puede ser el mismo quo él (Laffont) compró 4 la Municipalidad, cuyo títu!o presentaba; Que el terreno en cuestion no está poseído por el señor Kosselli, sinó por Laffont en virtud del mismo título con que lo poscía la Municipalidad de esta ciudad ; Que por tudo lo expuesto, pedía se rechazara la demanda del señor Rosselli con costas.
Acompaño :
Una escritura pública de venta otorgada por el señor Intendente de Corrientes en favor de Don Eugenio Laffont, de un terreno situado en el Municipio de dicha ciudad, en la que se alude al expediente seguido por el mismo Laffont denunciando en compra dicho terreno, con los linderos del mismo, En un segundo juicio verbal, la parte de Don Carlos Rosselli expuso:
Que fundaba la posesion que tenía, en primer lugar, en aquellas palabras de la escritura pública que corre en autos, y que testualmente dice lo siguiente: « Autorizándolo para tomar posesion del terreno que á ella le corresponde, en el modo y forma que más á su derecho le corresponda »; Que las leyes 56, título 18, y 6', 8° y 9° de la partida tercera, comprueban que dicha cláusula importa tradicion ú entrega de la cosa vendida ; Que, en segundo lugar, fundaba su posesión en el boleto de contribucion directa, que había presentado, y enla deposición de los testigos que se reserva presentar.
La parte de Laffont expuso que nada tenía que agregar á su exposicion anterior.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:346
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