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Fallos: 42:341 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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CAUSA LX1II D. José M. Ortíz contra 1D. Antonio Marechal, por cobro de pesos; sobre conclusion del término probatorio Sumario, -- El auto que manda certificar sobre las pruebas producidas, no puede ser revocado por razon de pruebas pedidas dentro del término probatorio, cuya recepcion no ha sido urgida oportunamente por el interesado.

Caso. — Don José M. Ortiz entabló demanda ante el Juzgado Federal dela Capital contra Don Antonio Marechal por cobro de pesos, y devolucion de un pagaré, Acreditada la competencia federal por la distinta nacionalidad de las partes, y contestada la demanda, el Juez abrió la causa á prueba por auto de 29 de Abril de 1890, notificado el 4" de Mayo, y habiendo pedido la parte de Ortiz todo el término con la ampliacion del artículo 92 por tener que producir prueba de testigos en la Tierra del Fuego, donde estaba el ingeniero Don Julio Diaz, y en La Plata ; á lo que el Juez accedió.

En 41 de Setiembre de 1890, Marechal expuso que el expe

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-341

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