diente estaba en estado, y pidió que se mandara certificar sobre la prueba producida y poner los autos en la oficina para alegar.
El Juez accedió, foja 293 vuelta, y el Secretario certificó sobre las pruebas producidas, baciéndose saber por cédula el 16 y 17 de Setiembre, que el expediente estaba en la oficina para alegar.
El 18 de Setiembre se presentó el apoderado de Ortiz pidiendo revocatoria del auto último y apeló in subsidium.
Dijo:Quo faltaban todavía las siguientes diligencias de prueba pedidas por él durante el término, que no habían sido cumplidas por los funcionarios respectivos, ú saber: declaracion del señor Juez en lo criminal Dr. Soneyra, y certificados de los Secretarios Ponce y Gomez, Reinoso, y Patiño; Que él había urgido por dichas diligencias y ahora volvía á urgir por ellas ya que la deolaracion de Diaz en esta ha venido á hacer innecesaria la ampliacion pendiente del término de prueba, y que tenía derecho ú que se evacuasen con arreglo al fallo de la Suprema Corte, serie 2, tomo 2", página 286; Que debiendo alegarse sobre toda la prueba, y no sobre una parte de ella, cumplía se librasen nuevos oficios para las diligencias citadas, y se revocara el auto sobre certificado del Secretario.
Talle del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 19 de 1890, En lo principal, estando vencido el término de prueba, no ha lugar, al otrosí concélese en relacion el recurso de apelacion interpuesto y elévense los autos en la forma de estilo. Ugarriza.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:342
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