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Fallos: 42:340 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ma, basta que exprese la persona del actor y demandado, el derecho ótítulo en que se funda, la cosa que se pide y ante quién se pide.

2? Que por la demanda en cuestion, se reclama el pago de una suma de dinero cuya procedencia se indica en la misma, determinándose así la cosa que se pide y el derecho ó título en que se funda.

3" Que en cuanto ú la persona del actor y deman" do, se hallan tambien claramente desiguados en clla, conteniéndose además la petición en términos claros y positivos, que son los extremos exigidos por el artículo 57 de le ley de Procedimientor.

Por lo tanto, no se hace lugar, con costas, á la excepcion deducida, debiendo el demandado contestar derechamente á la demanda, Hágase saber original y repóngase el sello, Juan del Campillo.

Falle de la Suprema Coríte Buenos Aires, Febrero 28 de 1801.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y tres vuelta, y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE LA
TORRE. — LUIS V. VARELA.—ADEL
BAZAS. — LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-340

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