Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 28 de 1891.
Vistos: Habiendo sido deber del recurrente urgir oportunamente por la recepcion de las diligencias de prueba de su referencia, y habiéndolo verificado solamente máis de tres meses h despues de vencido el término para producir prueba dentro del Municipio: se confirma con costas, el auto apelado de foja doscientas noventa y tres vuelta, sin perjuicio de las facultades del Juzgado para ordenar, para mejor proveer, la agregacion de dichas diligencias. Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — C, 5. DE LA
TORRE. — LUIS Y. VARELA.—ABEL
BAZAN, — LUIS SAENZ PEÑA
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:343
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