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Fallos: 42:348 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tigos propuestos con ese objeto y cuyas deposiciones corren de foja 37 ú fojas 59 vuelta, 83 4 87 y 65 4 69.

Y considerando : Que en el interdicto de obra nueva como en todos los interdictos, es una condicion requerida la posesion de la cosa, objeto del ejercicio de la accion deducida ; y que én el presente caso el demandante no la ha probado. En efecto, en la escritura de cesion de derechos de foja... no se determina cuáles sean los límites del terreno cedido, y si bien es cierto que en ella se refiere á los designados en los títulos de foja..., con estos tampoco se puede llegar al conocimiento exacto de su verdadera ubicacion, pues que en ellos se da por límite de dicho terreno por la parte Norte, Este y Sud, calles públicas (sin nombres) y al Oeste con otra media cuadra mensurada ú Juan Mateo Congo, cuya existencia tampoco se ha comprobado ni se ha intentado siquiera por el demandante, dada su importancia; que por otra parte, la prueba rendida por el demandante no ofrece al respecto datos bastantes para determinar la extension ubicacion y límites exactos que comprende la posesion que invoca por sí y su causante, pues si bien es verdad que los testigos Reyes Moreiva, Luis Necco y Estébnn Vicente Achinelli saben que el demandaute tenía la posesion del terreno por referencias de él mismo y de algunos vecinos, no mencionan, sin embargo, ningun acto posesorio, dando los dos primeros como linderos del trreno, unos mojones de piedra, cuya existencia se ha constatado no ser exacta en la vista de ojos de foja 87 ú 88; tambien los testigos Benito Miglioni, Marcelino Ganto y Agueda da Costa no mencionan acto alguno del señor Rosselli que importe el ejercicio de la posesion.

Que por otra parte, la accion deducida por el señor HKosselli como accion de despojo, artículo 2498 del Código Ciril, no se ha probado ni se ha intentado probar siquiera el despojo cometido por el demandado, Que faltando entónces la prueba de la posesion del deman

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-348

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