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Fallos: 42:344 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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CAUSA LXIV
Don Carlos Rosselli contra Don Eugenio Laffont, sobre interdicto de obra nueva Sumario. — Pasado mús de un año de producido el hecho interruptivo de la posesion, no es admisible la accion posesoria de interdicto por obra nueva.

Caso. — El dia 3 de Diciombre de 1888 Don Carlos M. losselli, agente consular del Brasil, se presentó aute el Juzgado, exponiendo : que desde el año 1885 estaba en posesion de un terreno situado en los suburbios de la ciudad de Corrientes, parte Sud, camino del matadero público; y que lo había comprado de doña Nemecia Ramirez que lo bubo en herencia de su padre Don José Congo.

Dijo que tal terreno era baldío y no estaba cercado ni alambrado y que ahora Don Eugenio Laffont pretendía alambrarlo como cosa propia, alegando que lo compró á la Municipalidad desde pocos dias.

Que por tanto, entablaba el interdicto de obra nueva contra dicho señor Eugenio Laffont, pidiendo se sirviera el Juez decretar la suspension de la obra.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-344

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