Este mandó acreditar la personería del señor Galarza, en seguida la dió por acreditada y citó á las partes á comparendo, librando exhorto 4 Buenos Aires para la citacion del domandado señor Godoy, residente enla Capital, por decreto de Abril de 1890.
En 27 de Junio el señor Galarza dijo que el Sr. D. Juan N.
Ledesma, apoderado de Godoy, estaba molestando á los antiguos pobladores mandando desalojar á los que no querían reconocer á Godoy como dueño, y pidió que se librase exhorto al Juez de Paz de Posadas para que notificara á Ledesma 6 cualquiera otro que quiera molestar 4 los pobladores que se abstuviese de bacerlo hasta tanto se resolviera esta cuestion.
Falle del Juez Federal Corrientes, Junio 27 de 1890, No ha lugar ú lo solicitado: 1" Porque el postulante no tiene personería para gestionar los derechos de los pobladores á quienes hace referencia; y 2° Que en el supuesto que lo hiciera en virtud del derecho que pueda corresponderle á su poderdante, no es oportuno, pues ese derecho es lo que precisamente está en tela de juicio en el interdicto iniciado.
E. Lujambio.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:327
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