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Fallos: 42:26 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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el telegrama á donde era dirigido; sinó que el reclamo debe hacerse por la vía administrativa, y por cuanto es un empleado el demandado por sus motos como tal y que depende del Gobierno, la Justicia Nacional es incompetente; por tanto: así se declara sin hacer lugar 4 la condenacion en costas que se piden por la novedad del caso. Repónganse los sellos. Figueroa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

El señor Juez se declara incompetente, fundándose en que el reclamo ha debido hacerse por la vía administrativa, y en que es un empleado el demandado, por sus actos como tal.

No hay ley que obligue á un damnificado por actos de los empleados de una reparticion cualquiera á iniciar su 1eclamo ante los Gefes de la administracion, niestos tienen jurisdiccion para juzgar en definitiva desempeñando el rol de juez y parte á la vez, En cuanto á que los empleados no puedan ser llevados á la justicia por sus actos como tales, basta abrir cualquiera de los 30 volúmenes de los fallos de esta Corte para percibir lo contrario, Sirvase V. E. revocar la sentencia recurrida, previniendo al Juzgado de Seccion continúe sus procedimientos.

Eduardo Costa.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-26

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