funda la demanda, esta no habría podido dirigirse contra él, porque no es sinó un empleado de la Administracion de Telégrafos Nacionales, la cual es la única responsable de los errores, alteraciones 6 demoras causados por culpa 6 negligencia de ella 6 de sus empleados, siendo por lo tanto, contra esa administracion que los particulares podían ejercitar sus acciones.
Sostuvo en segundo lugar que la demanda era improcedente por no ser ciertos los hechos en que se funda, El Juez confirió vista al Procurador Fiscal, respecto de la competencia del Juzgado.
Despues de resuelto un incidente sobre recusacion del Procurador Fiscal, este funcionario se expidió exponiendo : que la demanda, á su juicio, debió dirigirse contra el Gefe de la Administracion de Correos y Telégrafos; y que como éste tenía fijado su domicilio en la Capital de la República el Juez era incompetente para conocer en ella. Se fundó en que segun la ley de Telégrafos, los particulares deben hacer valer sus derechos contra la administracion que es únicamente representada por el Gefe de Correos y Telégrafos.
Fallo del Juez Federal Salta, Octubre 13 de 1886.
Y vistos, con lo distaminado por el señor Fiscal : Siendo las funciones jndiciales enteramente distintas de las funciones administrativas, los Tribunales de Justicia no pueden conocer en demandas como la presente, en la cual se reclama la devolucion del valor de unos telegramos, fundada en que el empleado de la Oficina del Telégrafo no trasmitió y no se recihió oportunamente
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:25
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