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Fallos: 42:23 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Á cargo del demandado, como se pido en el escrito de demanda.

P. E. Miques.

Fallo de la Supremas Corte Nuenos Aires, Encro 2£de 19891, Vistos: Considerando que aún preseindiendo de tomar en enenta la monsora de mil ochecieontos ochemta y slete, como fundamento bastante de la acelon deducida, si ella babiese sido protestada, les demás hechos de que hace mérito la sentencia apelada de foja noventa y osho, fundao anficientemente la demanda interpuesta, que debe reputeres como de despojo, con arreglo al articulo dos mil cuatrocientos noventa y osho del Código Civil : se confirma con costes dicha sentencia, y repues= tos los sellos devúelvanse.


BENJAMIN VICTORICA. — C. 6. DE

LA TORRE. — ABEL BAZAN.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-23

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