bien en su escrito de adicion de foja cinco, tratando de escusarla con el hecho de haber presentado á la Administracion, con anterioridad al parte de foja primera, el citado escrito de foja cinco, en que manifiesta el error cometido por un dependiente sayo en el despacho de su referencia; y alegando, además, que tal error era evidente é imposible de pasar desapercibido, por ' constar la cilidad de la mercancía en el manifiesto general y conocimiento respectivo (esposicion de foja dos).
Y considerando: Que Bonhomme no ha podido ni ofrecido probar el hecho de la prioridad de la presentacion de su escrito de adicion de foja cinco, con relacion al parte de foja una, el cual, segun consta por el informe del contador interventor e foja tres, se presentó primero que aquel, no siendo por lo tanto, pertinente tomar en cuenta los respectivos cargos marginales puestos en ambos escritos con fecha del dia siguiente 4 aquel en que estos aparecen decretados, Que en favor de la prioridad del parte de foja una, existe además, como prueba, la resolucion favorable del Administrador de Aduana, cuyo conocimiento personal del hecho de aquella, se ha invocado en el informe del Contador, lo que es evidente no habría sucedido á ser inexacto el hecho de su referencia.
Que en tal virtud, y tratándose en el caso, de una falsa declaracion respecto á la especie de la mercadería solicitada á despacho y no simplemente de sn calidad, no puede el recurrente invocar á su favor el artículo mil cincuenta y siete de las Ordenanzas, por oponerse á ello el argumento de los artículos novecientos ochents, novecientos ochenta y uno y mil veinte y cinco de las mismas, siéndole aplicable como lo es efectivamente, el novecientos treinta, en que se apoya la resolucion administrativa de la aduana.
Por estas consideraciones y vido el señor Procurador General :
5e confirma con costas la sentencia apelada de foja diez y ocho, con declaracion de que el comiso y derechos adeudados, deben
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:324 
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