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Fallos: 41:322 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1890, Suprema Corte :

El hecho de haberse manifestado por el interesado como que contenían algodon comun, cuando contenían en realidad felpa de algodon y seda, los dos cajones de que se trata en este espediente, resulta justificado por la propia confesion de su dueño ; quien pretende disculpar su falta atribuyendo el cambio de mercadería al error de un dependiente, y pretendiendo que la solicitud de adicion que presentó, debe eximirlo de tuda penalidad, Si tales escepciones fuesen admisibles, no creo existiría caso en que pudiera penarse una infraccion cualquic.. ú lus Ordenanzas de Aduana.

El caso ha sido resuelto por el Administrador de Rentas, ú foja 6 vuelta, declarándolo comprendido en las disposiciones de los artículos 128 y 930 de las mencionadas Ordenanzas, declarando caida en comiso la mercadería ; y esta resolucion ha sido confirmada, por sus fundamentos, por la sentencia de foja 18, apelada para ante V. E.

Las disposiciones de los artículos citados no concuerdan, en mi opinion, con la resolucion apelada, El artículo 128, ordena que el vista suspenda el despacho, y dé cuenta ul Administrador, cuando encontrase diferencias, en la cluse, calidad ó cantidad del artículo manifestado, siempre que el contenido del bulto sea de superior clase ú calidad, 6 en mayor cantidad que lo manifestado, y que la diferencia exceda de 2"/, de valor en clase, calidad ó cantidad, y de un 6 °/, en

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-322

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