Buenos Aires, Marzo 30, de 1890.
Señor Jefe :
He procedido á la verificacion de los cajones 4 que se refiere el presente espediente S. S. 49 y 50, y resultan con el siguiente contenido:
No 49, contiene (57) cincuenta y siete kilos felpa de seda y algodon, y el N° 50, (59) cincuenta y tres kilos felpa de seda y algodon, aforo 10.000 pesos kilo al 40/,, partida 3026.
P. A. Parkinson.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Marzo 29 de 1890.
Vistos y considerando : Que lo manifestado es (2) dos cajones, conteniendo (110) ciento diez kilos algodon comun y que de la verificacion practicada, resultó ser felpa de seda.
Con arreglo á lo dispuesto por los artículos 128 y 930 de las Ordenanzas de Aduana, y atento lo expuesto en los informes que anteceden, declaro caida en comiso dicha mercadería.
Hágase saber á sus efectos, pase á Contaduría y repónganse los sellos.
J. Granel.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:320
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