en las costas del actuario y en los gastos de papel sellado.
Conferido traslado el señor Juan J, Diaz, en nombre de los señores Logan Beatty y C°, contestó pidiendo el rechazo, con costas, de la demanda.
Dijo que D. José Lorenzo había recibido los perjuicios por culpa suya, porque había podido demostrar su inocencia en la venta de té falsificado, sin hacerse requerir judicialmente por los señores Logan Beatty y C", los cual?s no promovieron demanda sinó despues de haber él rechazado las proposiciones amistosas que los mismos le hicieron para que les demostrara su irresponsabilidad en la venta de Jas mercaderías con marca falsificada .
Que dichos señores una vez que resultó probado haber sido hecha la venta ignorando la falsificacion, desistieron de la demanda, de acuerdo con la ley de Marcas de Fábrica y de Comerciv, que por el artículo 34 autoriza el desistimiento de la accion promovida hasta el momento de dictarse la sentencia. Este artículo tiene valor legal rn cuanto se ha querido dar d los perjudicados el medio seguro de averiguar, valiéndose de los cirenladores de la mercadería falsificada, el paradero del verdadero falsificador, y la concedida facultad de desistir sería monstruosa y ridícula, dando la ley una prerogativa y castigando despues el uso de elli.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 21 de 188H, Y vista la presente demanda entablada por Don José Lorenzo contra los señores Logan Beatty y Compañía por indemuizacion de daños y perjuicios.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:255
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