conocimiento completo á la autoridad de V. S, y de las leyes, cree que el Señor Juez debe proceder con arreglo al artículo 034 del Código de procedimientos y dirijiéndose por telégrafo á la Superioridad ú fin de que cese este estado de cosas que dañan por completo la administracion de justicit y haciendo ilusorio el más sagrado principio de nuestra Constitucion, pidiendo al mismo tiempo la suspension de dichos funcionarios sin perjuicio de seguírseles causa por desacato: salro como siempre el mejor parecer de V. $, — Viedma, Octubre 26 de 1890, — Miquel E. Vidal.
« Viedma, Octubre 31 de 1890, — Autos y vistos: y considerando que el autor de la prision é incomunicacion de Lazarte es el Gobernador interino; que la autoridud del Juzgado ha sido desacatida por el Gefe de Policía interino señor Miller, desobedeciendo lo mandado en el auto de habeas corpus, en cuyo caso procede solicitar del poder público nacional el auxilio de la fuerza, como lo previene la ley, para hacer cumplir lo decretado en el presente recurso, sin perjuicio de instruir el sumario correspondiente contra el mencionado Gefe de Policía por su desobediencia; considerando que este Juzgado nacional se halla deprimido en el ejercicio de sus funciones por la autoridad política gubernativa, coartada su accion, y que además se ha atentado 4 mano armada contra el suserito Juez, y que se ha revelado públicamente por el mismo que se dice haber sido contratado por el Gobernador interino Absalon Berreaute y otros para que asesinara al suscrito Juez en su viajeá la Capital, sin poder hacer las investigaciones del caso por no gozar el Juzgado de las garantías necesarias consiguientes, en cuyo caso corresponde llevar al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia Nacional, que es la salvaguardia de la Administracion de Justicia de la Nacion, solicitandose digne dirijirse al Gobierno Federal, reclamondo las medidas oportunas para que se garantice la accion de la just:
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:235
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