- ". x — —.." FALLOS DE LA SUPREMA CORTE hn Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Mayo 9 de 1859, Y vistos estos autos promovidos por Don Casimiro Robles contra Don Luis Casagrande sobre cumplimiento del contrato de compra que espresa el boleto de foja 4".
Y considerando: 4° Que cualquiera que sean las deficiencias $ irregularidades de forma que contiene el referido boleto, él espresa una obligacion de vender ú Robles un terreno individualizado por su ubicacion y estension, de propiedad de Casagrande, por el precio de ciento treinta y cinco mil pesos moneda nacional, el cual da derecho á las partes á exigir que se perfeccione el contrato reduciéndole á escritura pública conforme á lo dispuesto en el artículo mil ciento ochenta y cinco del Código Civil.
2" Que Casagrande por su parte manifiesta estar dispuesto ú cumplirlo, con tal que préviamente el comprador Robles cumplala obligacion contenida en el documento de foja 12, haciendo desaparecer á su costa el inconveniente resultante para la escrituracion del boleto de venta anterior, firmado á Don Felipe Otaño.
3" Quede los términos claros del citado documento, no resulta que la obligacion de Robles sea prévia á la escrituracion, sinó que defenderá á su costa á Casagrande si Otaño lo demandase por la escrituracion 6 por las consecuencias resultantes de , la falta de escrituracion, lo que podrá 6 no suceder, segun las conveniencias de este y tener lugar antes ó despues de vendido el terreno á otros compradores.
4" Que no habiendo salido el terreno de cuya escrituracion
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:268 
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