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Fallos: 40:267 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 207 A más de los boletos A y B referidos, acompañó un :»bre dirigido por Robles á Casagrande y una tarjeta que dice:

Consultorio jurídico de Casimiro de Robles.

De los documentos acompañados á la contestacion de la de manda el Juzgado confirió traslado, y el actor contestándolo, dijo:

Que le bastaba para los efectos del juicio manifestar que Casagrande contestaba la demanda aceptando la exactitud de los hechos en ella consignados y reconociemlo á la vez que era suyo el documento en que fundaba la accion instaurada— que si ese documento era nulo como lo pretendía Casagrande, ú si como él lo pretende era perfectamente válido, una vez que había empezado por declarar que no obstante la obliga= on á que dicho documento se refe:ía, no había comprado para él el terreno en cuestion por razon de tenerlo vendido á otra persona en virtud de la autorizacion escrita que obra en poder del comprador conjuntamente con el boleto de venta que en uso de su derecho le firmó, era cuestion que despues se discutiría y resolvería el Juzzado.

Que igual observacion hacía valer respecto de la importancia que sele atribuía al documento que firmó á Casagrande obligúndose á defenderlo si era llamado á pleito por Otaño, pues no obstante las consideraciones que hacía valer el demandado, creía que el compromiso que para ese fin contrajo eru absolutamente inadecuado para desnaturalizar la importancia moral y jurídica de la obligacion que con pleno conovimiento de las cosas que ocurrían, contrajo con posterioridad Casagrande.

Con estos antecedentes e! Juzgado llamó antos y dictó el siguiente :

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-267

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