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Fallos: 4:96 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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to del vapor «Esmeralda» yá quien pertenecian esos efectos, dijo: que sabe que el cargamento se componia de armamento ; una parte para Humaitá y otra para Corrientes: que eso lo supo por conversaciones particulares con el capitan, sin que cl que declara tenga parte alguna directa ni indirecta en ellos, ni sepa quien enviaba ese armamento.

Preguntado porque el vapor «Esmeralda» fondeé en el Tigre y no vino áesta rada; dijo que no sabe absolutamente.

Preguntado para quiénes eran los paquetes de diarios que llevaba y quien se los dió; dijo que esos paquetes, cuando hubo de embarcarse, tales como están se los dió uno de los dependientes de Egusquiza queni ha Jeido sus rótulos ; aun que pensaba entregarlos por ellos. Preguntado de quien cran los dos revolvers que se le han detenido, el que dijó dejó en el vapor, el puñal y el dinero que vió el señor Fiscal y dejó antes en poder del que declara; dijo que el revolver grande es de don Felix Caminos, que cuando el que declara pasó por el Rosario, le encargó se lo recojiera de lo de Egusquiza aqui donde lo habia dejado, que los dos chicos los compré aqui, uno para su padre y otro para él, por eso las quinientas cápsulas son de los chicos ; que el puñal es de su uso como se puede alcanzar por su estado, que el dinero todo es suyo.

Preguntado- y díchole esplique lo que espresan las dos cuartillas escritas marcadas A. B. y las hojas de la cartera marcadas C, dijo: como se ve, una relacion de pequeñeses compradas y algun dinero cambiado; que la B. es un borrador de un brindis hecho en su pais y que los apuntos de la cartera son personas con quienes tenia relacion en Buenos Aires, ó trivialidades que ni las recuerda detenidamente.

Preguntado si enel interior de la caja que abrió él hoy á presencia del señor Fiscal, está tal como él la dejó en el Tigre, si le falta algo: dijo que cree que está lo mismo que la dejó por cuanto aun que no tenia apuente de ellos, y del dinero, no hecha nada de menos.

La segunda declaracion de Ayala, es como sigue :

Acto continuo de volver á recibir el señor Fiscal este espe

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-96

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