y mandado recargar durante este tiempo una contribucion dé cueros, impuesta por el Gobierno de los rebeldes.
Que las escepciones con que se defiende en su declaracion, no disculpan su delito; y carecen de fuerza, si se atiende 4 que Ja contribucion no podia favorecer al vecindario.
Que además los antecedentes políticos del acusado; como el de haber combatido con Clavero en la revolucion que se intenté contra el Gobierno Molina de San Luis, su notoria adhesion al bando de los rebeldes, y haber mandado ejecutar la contribucion impuesta por el Gobierno revolucionario, no dejan la menor duda acerca del ánimo que ha tenido de servirá la rebelion; desempeñando el cargo de Subdelegado.
Conferido traslado de la acusacion; el defensor de Chaeon contestó que este no habia desempeñado el cargo de Subdelegado por encargo de ninguna autoridad revolucionaria, sinó por invitacion de los vecinos por no haberlo aceptado el Subdelegado que servia entónces, y porque se aproximaba el terrible revolucionario Santos Valor.
Que el desempeño de dicho cargo fué un bien para la poblacion, pues evitó los males que Valor podria haber causado 4 un vecindario que se hallaba sin cabeza.
Que la órden que Chacon recibió de la Policía para obtener los cueros de oveja de los vecinos, fué voluntaria y no forzosa; y además fue obligado á ejecutarla, porque el Gobierno rebelde ejercia entónces una presion que nadie podia resistir, por lo que ese hecho tiene la disculpa de la fuerza mayor.
Que igualmente se comprendió por Chacon así como por los vecinos que en esos momentos de peligro era mas prudente dar un cuero que negarlo, pues esto habria acarreado contribuciones forzosas en mayor escala, multas, prisiones y muertes.
Que todos esos males evitó Chacon con su conducta, como las evitaron otros vecinos quienes se resignaron á pagar las contribuciones que les imponia para no dejarse robar y matar resistiéndolas inútilmente.
Que por lo tanto no hubo delito, desde que no existió la intencion de delinquir, demostrándose por el contrario que la in
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:498
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-498
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos