sempeñado unos cuatro ó seis dias la Subdelegacion de la Villa de Junin. El acusado se excepciona con que fué rogado porel vecindario para desempeñar tal destino por haberlo dejado acéfalo don Eufracio Soto Mayor, Subdelegado propietario de aquella Villa durante la revolucion, La acusacion Fiscal se funda en que desempeñó el carge dicho, y que además, contribuyó á las exacciones que con el título de voluntarias impropiamente, no se reconocen así, pues el acto de sacar cueros de oveja por via de contribucion, vale muy poco ; pero no obstante es una molestia, forzosa que se imponeaal vecindario.
El Defensor del acusado responde: que la intervencion que ha tenido su patrocinado como Subdelegado, no ha sido constituido por autoridad propia legal, sinó por el clamor del vecindario que se veia amenazado del revolucionario /erríble Santos Valor. Que su defendido no ha ejercido juridiccion propiamente dicha, sino voluntaria, debida al impulso del vecindario, y que el propietario no puede delegar sin facultad espresa del Gobierno que lo nombró.
Que desobedecer en esas circunstancias, era un sacrificio esteril, porque tras la resistencia venia la prision, multa, el despojo violento y las contribuciones forzosas en gran escala, etc.
» Que en cambio de excusar una multa de un cuero de oveja, » seahorra un buey, una prision, etc. . ..... por una ter» quedad que hubiera sin duda redundado en provecho de la » revolucion. Ala fuerza mayor nadie se opone, es un caso » fortuito, que nadie puede preveer, sin escluir la misma au» toridad nacional, etc. » En mérito de la acusacion y defensa, y considerando :
10 Que la prueba rendida por el acusado es satisfactoria, en cuanto ha comprobado que aceptó el destivo por súplicas del mismo vecindario que se interesaba en tener un Subdelegado, que fuese simpático al partido de la revolucion.
2> Que no hay ninguna ley que castigue esa simpatía, sinó la accion acompañada de intencion punible.
3 Que la contribucion de cueras, es insignificante, que ella
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:502
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