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Fallos: 4:495 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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metió al acreedor abonarle el rédito correspondiente :—Que á cuenta de mayor cantidad ha entregado al acreedor la suma de 2,790 pesos m/c. 4? Que el demandado no ha producido justificativos algunes en comprobacion de sus excepciones. Por estas consideraciones fallo con arreglo á la ley 8, título 22, partida 32, condenando á Don José Cortez al pago de la suma demandada con sus intereses desde el 9 de Enero de 1858, deduciéndose lo que corresponda á la suma entregada, 2,790 pesos m/c., desde el 25 de Enero de 1863, liquidacion que practicará el actuario, y en las costas del juicio, cuyo pago deberá efectuar Cortez en el término de diez dias. Y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, asi lo proveo. Repónganse los sellos.

Cárlos Eguia.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos-Aires, Noviembre 12 de 1867, Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de fojas sesenta y nueve, y satisfechas que sean y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR M. DEL CARRIL. —FRANCISCO DELGADO. —Jos£ BARROS PAZOS.—
J. B. GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-495

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