CAUSA CCXLIV.
Criminal, contra José Segundo Chacon, por complicidad en la rebelion de Cuyo.
Sumario.—19 No es causa suficiente para declarar rebelde 4 un vecino, el hecho de ejercer en tiempos de rebelion por pocos diasy á pedido del vecindario para evitar males graves, una subdelegacion acéfala.
2? No lo es tampoco el sacar pequeñas contribuciones voluntarias, para evitar otras mayores y. forzosas.
Caso.—Don Jose Segundo Chacon, fué puesto preso y procesado por cumplicidad en la rebelion de las provincias de Cuyo, demostrada por el hecho de haber desempeñado por algunos dias durante la misma el cargo de Subdelegado de la Villa de Junin, provincia de Mendoza.
La declaracion que prestó el citado Chacon ante el juez de la provincia, cuya declaracion remitida al Juez de Seccion, fué mandada tener por este como confesion.
« En Mendoza á treinta y un dia del mes de Mayo de 1867, mandó el señor juez venir á su presencia á un individuo preso á objeto de tomarle una declaracion, á quien se le recibió prome sa de decir verdad ; fué:
Preguntado: Por su nombre, patria, edad, estado y ejercicio, dijo: que se llama José Segundo Chacon, chileno, de treinta y tantos años, viudo y procurador.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:496
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