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Fallos: 4:403 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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ra el interesado donde corresponda y viere conveniente.

Notífiquese, y repuestos los sellos y pagadas las actuaciones archívese.

Saravia.

Esta sentencia fué confirmada por el siguiente.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 8 de 1867.

Y vistos: por sus fundamentos, se confirma-con costas, cl auto apeladode foja once vuelta, y devuélvanse, agregándose la planilla de costas para que se mande pagar por el Juez de Seccion, que notificará este auto á las partes.

FRANCISCO DE LAS CARREBAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO DEL-
GADO.—JosÉ Barros Pazos.—Jost

B. GOROSTIAGA

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-403

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