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Fallos: 4:401 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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la referida sostitucion de doña Catalina del Pino, sostitucion inválida como acaba de verse, carece de competente escritura de poder, sin cuyo requisito no puede ser admitido como apoderado, segun lo dispuesto en el art. 5? de la ley de procedimientos nacionales.

Por estas y otras consideraciones, se declara que don José L. Alvarez, no es apoderado de don Juan M. Aguirre enel asunto espresado. Hágase saber.

Apolonio Ormaechea.

Esta sentencia fué revocada por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Agosto 1° de 4867.

Vistos y considerando: que, aun cuando se admito la incapacidad de la mujer casada, para ejercer personalmente el poder judicial que le confiera su marido ; doctrina que no es la mas generalmente seguida en la práctica de los tribunales de provincia, 6 porque no creen que aquella está comprendida en la prohibicion de la ley quinta, título quinto, partida tercera, ó porque juzgan que esta prohibicion respecto de ella, ha caido en desuso; todavia no seria justo privar al marido de la facultad de confiar 4 la discrecion de su mujer la eleccion de un procurador, que es lo que importa otorgarle poder con cláusula de sustitucion; pues se daria á aquella disposicion prohibitiva una interpretacion contraria á los principios ampliándola á casos no comprendidos en su letra, ni en suespíritu; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de feja treinta y cuatro, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse para que admitida la personalidad del procurador sustituido, se proceda en el pleito con arreglo á derecho.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS,.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DEL-
GADO.—José Barros Pazos.—J. B.

GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-401

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