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Fallos: 4:400 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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partes, se declara, que doña Catalina del Pino, no puede ser apoderada de su marido don Juan M. Aguirre, en el presente juicio ejecutivo promovido 4 este por cantidad de 250 fuertes, por don Miguel Gemez, como apoderado de don José del Pino.

Apolonio — Ormaechea.

Doña Catalina del Pino, sostituyó su poder en don José Luis Alvarez, quien se presentó pidiendo ser tenido por arte.

i Conterido traslado, Gomez contestó que, deciarado nulo el poder otorgado por Aguirre á su mujer, debia declararse igualmente nula la sostitucion que esta hizo de dicho poder.

en otra persona.

Fallo del Juez de Seccion.

Salta, Mayo 15 de 1867.

Y vistos: Resulta que don José Luis Alvarez, pretende ser apoderado de don Juan M. Aguirre, en la ejecucion de este promovida por 250 fuertes, por don Miguel Gomez á nombre de don José del Pino : que, como título de su pretension, ha acompañado en testimonio una sustitucion á su favor, otorgada por doña Catalina Pino de Aguirre, del poder á esta conferido por dicho Aguirre; que la parte de Gomez, se opone á esta pretension, y considerando: que estando prohbibido á la mujer, como se ha declarado en auto de 18 de Febrero último, por la L. 52, T. 50, Part. 34, ser procurador, aun de su marido, pues la prohibicion alcanza hasta él, porque la mujer debe ser defendida por su marido, mas no este por aquella, como lo dice Gregorio Lopez en la glosa dos, á la L.

10. Tít. 5. Part. 3, necesariamente se sigue que tampoco puede sostituir, por ser este un acto de procuracion, uno de los probibidos por la ley cilada; que por consiguiente, no exhibiendo don José L. Alvarez, mas título de personería que

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-400

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