CAUSA COXXX.
Don Angel Acuña, con el Gefe de Policía de la ciudad de Corrientes, sobre prision ilegal.
Sumario.—19 La justicia nacional no puede juzgar á jos funcionarios provinciales por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
20 El art. 45, de la ley nacional en general se refiere á las autoridades nacionales, no á las provinciales.
Caso.—Don Angel Acuña, demandó al Gefe de Policía de la ciudad de Corrientes, pidiendv se le aplicase la pena establecida por el art. 45, de la ley nacional general, por haber mandado su prision sin órden escrita.
En rebeldia del demandado, se dictó el siguiente Fallo «del Juez Seccional Corrientes, Febrero 25 de 1867.
Autos y vistos: No perteneciendo á la justicia federal el juzgamiento de los . funcionarios públicos de Provincia por las faltas ó infracciones de ley en que incurrieren en ejercicio de sus cargos, ni teniendo aplicacion á la queja que esta parte trae contra el Gefe de Policía de esta capital el art.
45 de la Jey nacional de 14 de Setiembre de 1863, porque sus disposiciones se refieren 4 autoridades nacionales. Ocur
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:402
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