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Fallos: 4:398 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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En el último párrafo le dice :

« La «Carolina.» Si despues de pesado el carbon le faltare, dará cuenta á Buenos Aires, y no le pagará el flete. » Fallo del Juez Seccional.

Corrientes, Febrero 19 de 1867.

Y vistos: Resultando confesado por el señor don Eusebio Allica, en las posiciones que absolvió, y corren á fojas 24 y 25, liaber recibido el cargamento de carbon de piedra conducido por la «Carolina»: que se recibió de él como encargado de don Leopoldo Arteaga, dueño de la carga ; "que no abonó el flete al patron Arrimondo, porque habia faltado algunas toneladas de carbon, y su comitente Arteaga le habia ordenado no pagarlo si la carga no se entregaba completa.

Constando además por la carta de mandato ó instrucciones presentada por el señor Allica, que don Leopoldo Arteaga, entre otras comisiones, le dió la de recibir el cargamento de Ja goleta «Carolina», con instruccion de no pagar el flete, sino en el caso de entregarse completa la carga.

Y deduciéndose la demanda de Arrimondo sobre el supuesto de haber hecho la entrega íntegra de la carga, no ha lugar á la excepcion opuestapor el demandado don Eusebio Allica ; y en su consecuencia conteste, dentro del término de laley, el traslado que se le comunicó por decreto de 12 de Diciembre pasado.

Saravia.

Concedida en relacion la apelacion interpuesta por Allica, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 13 de 1867.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y dos vuelta, y devuélvanse al Juez de Seccion de Corrientes, con la planilla de costas, para que ordene su pago, y repónganse los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—José BARRos Pazos.—Josk B. GOROSTIAGA,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-398

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