otras personas para darie el acomodo necesario al transporte.
Pero lo que prueba decididamente que Caminos no llevó la cantidad que se dice, es lo siguiente:—seis mil onzas de oro no pueben llevarse en el bolsillo, tienen un peso de 14 arrobas que tampoco puede ocultarse en una maleta de viaje; para llevarlas era necesario colocarlas en un lugar seguro del buque, despues de darles la condicion conveniente; de modo que era imposible que los ajentes del vapor no se hubieran apercibido de ello y cobrado el flete establecido.
Que sin embargo don Estevan Risso, ajente del vapor, declara á f£. 50 que le consta por los libros que el 5 de Marzo se ¡embarcó en el vapor «Salto» don Luis Caminos, pero que « ignora que haya llevado ningun dinero » Que no es posible que una cantidad de dinero tan considerable hubiera sido sacada de la casa de Egusquiza sin sentirlo sus dependientes, hubiera sido encajonado y llevado al embarcadero, sin que se cite quien la acomodó y la trasportó, y hubiera finalmente pasado inapercibida por los ajentes del vapor interesados en cobrar el flete.
Que si el ajente del vapor ignora que Caminos llevara dinero, es'porque no lo llevaba.
Que las pruebas ofrecidas por Egusquiza son ineficaces para destruir la completa evidencia que resulta del cúmulo de circunstancias que se han referido.
Que el asiento en el libro que se acompaña á las autos no merece crédito alguno.
Que él aparece hecho no en el 3 de Marzo dia de la supuesta entrega, sinó con fecha 13 del mismo.
Pero que estando escrito dl fin de la página y fuera de la línea de escrituracion del libro, tanto prueba haber sido en esa fecha como dos meses despues (folio. 71 del libro).
Que se dice que seria absurdo que Egusquiza tubiera fondos del Gobierno Paraguayo, que Caminos viniera á buscarlos y que se volviera sin un solo real.
Pero que en ningun lugar de los autos consta que Caminos viniera á llevar al Paraguay los fondos que tenia Egusquiza.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-192
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos