Que la carta de 16 de Enero en que el Ministro de Hacienda comunica 4 Egusquiza la venida de Caminos, dice solamente « Participo 4 V. que D. Luis Caminos Oficial 49 de este Mi« misterio baja 4 esa ciudad con poderes generales para que se € ponga V. á la disposicion del referido Caminos con la casa y « todos los intereses que maneja de cuenta del gobierno.» Que estos son términos generales que de ningun modo especifican los objetos de la mision.
Que donde ellos estan esplicados es en la carta de Egusquiza al Ministro Barreiro á f. 282 del copiador; y en ella se dice :
«El Sr. D. Luis Caminos que le dije en mi anterior venia á sostituirme, ha llegado, pero el objeto es otra cosa muy distinta de lo que á mí se me hizo entender, ó que yo comprendí por la redaccion de la carta del Sr, Ministro de Hacienda. El objeto principal que ha traido ha sido el de buscar en uno de los bancos de esta plaza la suma de 3 4 500,000 patacones para recibirlos en esas plazas.» Que por consiguiente el verdadero objeto de la Comision de Caminos era hacer remitir á Europa los fondos que el Paraguay debia, y que los acreedores exijian, como se vepor las cartas de los Sres. Blyth de Lóndres que corren enel espediente núm. 10 B.
Que de esas mismas cartas aparece que Egusquiza habia suspendido las remesas que le habia ordenado hacer el Ministerio, dando por motivo la guerra com el Brasil, y que esta circunstancia esplica la necesidad de mandar un comisionado especial y los términos en que se redactó la carta que tanto alarmó á Egusquíza.
Que el empréstito que debió levantar Caminos no se realizó, ni se intentó siquiera por las muy justas razones que Egusquiza esplica al Ministro Berges en una carta de 14 de Febrero.
Que en tales circunstancias el llevarse alParaguay los fondos que tenia Egusquiza, habria sido precisamente lo contrario de los que habia ordenado el Gobierno.
Que él llenó su comision del modo posible, haciendo: que
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:193
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-193
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos