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Fallos: 39:420 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que en consecuencia, la demanda cae bajo la disposicion del nuevo decreto de Diciembre 24 de 1886 en cl cual nada se dice ni de valor escrito ni de valor corriente; y resulta entúnces, que hay que atenerse á la legislacion comun que ha proclamado la doctrina del valor corriente en el artículo 619 y su nota, del Código Civil.

Que este artículo establece que si la obligacion del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie 6 calidad de moneda corriente nacional, cample la obligacion dando la especie designada ú otra especie de moneda nacional, al cambio que corra en el lugar el dia del vencimiento de la obligacion.

Que Delmonte no ha entregado la especie convenida ni billetes al cambio corriente, y no ha cumplido por tanto, sus compromisos, El Juez dispuso para mejor proveer, que el demandado reconociera su firma puesta en el contrato de locacion, y este así lo hizo.

Habiendo notado el Juez titular estar impedido para conocer en la causa por haber emitido opinion en otro caso, como abogado, y teniendo igual impedimento el primer suplente, pasó el conocimiento de ella al Juez especial Dr. Calixto Lessaga.

El demandado consignó los arrendamientos devengados durante la tramitacion del juicio y su importe fué entregado al demandante, de conformidad de partes.

Se dictó despues el siguiente Fallo del Juez Federal (ad hoc) Rosario, Enero 16 de 1888, Vistos estos autos, de ellos resulta lo siguiente: En dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta y tres, los señores Sa

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-420

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