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Fallos: 38:269 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Y considerando: 1"Que á pesar de que no se ha producido prueba alguna, hay sobrados elementos para resolver esta causa, pues las partes están conformes en que han eclebrado el contrato de compra-venta, mediante la boleta de foja 17, firmada por Divalos y el apoderado de Uguerruaga, D, Serapio Gallegos, y aun— que se alega la existencia de otra boleta suscrita por el Dr. D.

Angel M. Ovejero como apoderado de aquel, que difiere, segun se dice, de la primera, no lo es menos que esta no se ha tachado de falsa y que, más bien, al contrario, se ha reconocido con el silencio del uctor, ( Artículo 86 de la ler nacional de Procedimientos).

Y Que en la boleta, despues de establecer Jas condiciones de la venta de la finea, se previene la obligacion de reducir d eseritura pública el contrato, conforme con el artículo 1184 del Códi= go Civil, 3" Que estando las partes de perfecto acuerdo sobre el decreto dictado por el Juez de la 2" seccion de la provincia, nose haprobado que el comprador tuvivse co0 imiento de la prohibicion, para fundar la mala fé que se le atribuye, lo que es completa= mente inverosimil dado el hecho, que tampoco se niega, de la existencia de un pleito sobre la citada finca, iniciado por la familja Torres contra Uguerruiga, pues vs lógico que Dúvalos, al saberlo, no hubiera celebrado el convenio.

4 Queal saber esta circunstancia, ejerció un perfecto derecho al retener el precio de la primera armada, con arreglo al artículo 1425 del Código Civil, que establece que, sí el comprador tuviese motivos fundados de ser molestado por reivindicacion de la cosa, ó por cualquiera ueción real, puede suspender el pago del precio ú menos que el vendedor le afiance su restitu cion ».

5" Quees esto precisamente lo que ha hecho Dávalos, demostrando con la consignacion de la primera armada su perfecta buena fé en el proceder.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-269

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