» suelta por sentencia que quedó ejecutoriada por desercion del recurso.
La sentencia es del siguiente tenor :
Salta, Agosto 19 de 1887.
Y vistos: D, Cipriano Velez por D. Antonio Uguerruaga espone: que su representado celebró un contrato por el cual traspasaba su finca « Las Pircas » ú D. José Benjamin Dávalos por 29.000 pesos bolivianos ó su equivalente en mineda nacional, la mitad de esta cantidad al contado y la otra al plazo de dos años; Que se firmó la boleta por el comprador Dávalos y por su apoderado que lo era entónces el Dr. D. Angel 3M. Ovejero ; Que habiéndole asegurado Dávalos que el dinero estaba á su disposicion en poder de D. Salustiano Sosa, no tuvo inconveniente eu ponerlo en posesion de la finca, pero'que Sosa se negú alegando tener instrucciones de no pagar nada hasta tanto se estendiera la escritura ; Que laescritura no podía estenderse y de ello ya tenía conocimiento Dávalos al firmar la boleta, pues así lo tenía ordenado á los escribanos el Juez de 2" seccion de la provincia á solicitud de terceros, no obstante lo cual se hizo dar la posesion que la conserva sin título alguno ; Que habiendo quedado por parte de su representado perfeccionado el contrato de compra-venta con la tradicion de la cosa vendila no lo está respecto del comprador que no ha cumplido con la entrega del precio ; Que fundado en las leyes que cita, demanda al referido Dávalos para que le devuelva la finca con sus accesorios y ganados, más 2000 pesos nacionales, valor de unos rastrojos de cebada yalfalfa, como tambien el pago de quinientos pesos de la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:266
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