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Fallos: 38:267 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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misma moneda por todo el tiempo quela retenga indebidamente.

El demandado contesta que la demanda debe rechazurse, porquese confiesa que la compra quedó consumada mediante la tradicion voluntaria de la cosa, que la boleta uo constituye una estricta obligacion civil mientras la escritura no se haya celebrado ; Que nu se invoca la accion en virtud de la cualse pide la devolucion de la finca ; Que la demanda se apoya en dos hechos: falta de pago y dolo ú engaño para adquirir la posesion, que lo primero solo autorizaría el reclamo de los intereses, y la falsedad de lo segundo se demuestra por lo boleta que acompañade 4 de Agosto, siendo la segunda firmada el 4 por el Dr. Ovejero, la confirmacion de la primera, sin ningur a alteracion 3 Que la primera armada estuvo á disposicion del vendedor y que el no recibirla por falta de diligenría lo Jibertó casuaimente de una posicion desventajosa, pues tuvo conocimiento exacto de que D. Benjamin S. García, en representacion de su esposa doña Salgar Torres, había entablado ante el juzgado de la 2" svecion demanda de reivindicación por toda la finca vendida, lo cual le autorizaba á retener el precio, mientras el vendedor no otorgase fianza satisfactoria de eviecion, y para que se vea que no se niega ú cumplir con la obligacion, consigna ocho mil trescientos pesos moneda nacioral como primera armada de la ven= ta, que no deberá ser entregada mientras no se le dé la dicha fianza ; Que al tiempo de estenderse la escritura es que tuvo conocimiento de que existía un decreto espedido á solicitud de la familia "Torres de inhibicion para toda venta ó hipoteca de la finca de « Las Pircas », y que esto no obstante, se presentó y pidió al Juez su suspension, que no obtuvo; Que lo que le alarmó y sorprendió 4 comprador y vendedor,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-267

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