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Fallos: 38:265 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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gándome ú la eviccion y saneamiento de lo que vendo por la cantidad de veinte y nueve mil pesos (29,000 pesos bolivianos) ó su equivalente en moneda nacional, hecha la reduccion por la tabla, bajo las condiciones de recibir la mitad al contado y la otra ú dos años del plazo, reconociendo interés de seis por ciento anual que comenzarán ú contarse despues de los primeros seis meses, Entiéndase que vendo al Sr, Dávalos la mencionada tinca con todos los ganados que de mi propiedad hay en ella y las herramientas que existen en la misma para los diferentes trabajos que se emprenden, ú excepcion de los muebles que actualmente están en las habitaciones de la casa y en la cancha de la misma y los cereales que retiraré oportunamente, lo mismo que retiraré tambien cuatro caballos de silla que reservo para mi servicio. Los gastos de escrituras serán abandonados á medias entre comprador y vendedor. A estas condiciones añadirá usted las demás cláusulas de estilo para la mejor validez de este contrato, en fé de lo cual firmamos la presente boleta autorizada por el Juez de Paz del Departamento.

Cerrillo, Agosto 4 de 1885, A ruego de D. Antonio Uguerruaza por no saber firmar : Serapio tiallegos. — J. Benjamin Dávalos, — J. G. Echenique, —d. de Pos.

En 9 de Noviembre de 1886, D, Antonio Uguerruaga acreditando ser español y argentino D, José B. Dávalos, demandó á este para que fuera condenado á devolverle la finea de e Las Pircas » que le había entregado, con sus accesorios, ganados y multiplicos, á pagarle 2000 pesos valor de unos rastrojos de cebada y alfalfa, y 500 pesos mensuales por todo el tiempo que retuvierela finca, Esa demanda y la reconvencion deducida por Dávalos fué re

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-265

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