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Fallos: 38:211 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Por la simple compulsa de estas dos declaraciones, se acredita que ha habido falsa manifestacion, pues ninguno de los artículos expresados en el manifiesto general, se encuentra en los despachos parciales, Como se observa, las mercaderías declaradas en el manifiesto consular son de mucho valor y pagan un derecho alto, mientras que las espresadas en los despachos parciales, so. de un valor insignificante y solo les corresponde abonar el derecho general de 25".

Ahora bien, el objeto que se ha tenido para hacer estas falsas manifestaciones, contando quizá para realizar esta operacion, con la cooperacion de un empleado infiel, no ba podido ser otro que defraudar la renta, y para el debido esclarecimiento de estos hechos, que tan señalados perjuicios le ocasiona al erario, pido al señor administrador ordene se instruya el respectivo sumario, y una vez sustanciado, me lo devuelva para entablar en representacion del Fisco las acciones que le correspondan.

Para terminar, debo agregar que los manifiestus 41,770 y M,771 en que se han declarado las medias y el carton, se encuentran impagos.

Dios guarde á Vd, F. Vúcos.

Buenos Aires, Julio 14 de 1887. i Pase ú la oficina de sumarios para que proceda ú la investigacion correspondiente, p. a. :

José A. Broches.

Buenos Aires, Julio 15 de 1887, Cítese por y ante la oficina de sumarios ú los señores Charles hermanos y C° ú objeto de prestar una declaracion dentro del

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-211

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