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Fallos: 36:344 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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estanco y sano y provisto para el viaje, debiendo trasladarse á la brevedud posible á San Nicolás para recibir la carga, en uno de los dos puertos que indicasen los fletadores.

Que en la seguridad de tener buque para la carga, Bancalari Hnos, celebraron con D. Emilio Martinez de Hoz, de Ramallo, un contrato por todo el maíz de su cosecha, estableciéndose (artículo 5) que lo recibirían dentro de un mes de quedar totalmente recogido, responsabilizándose despues de este plazo por las faltas 6 averías del que quedara depositado en las trojas: y habiendo Bancalari Hnos, recibido con fecha 7 de Julio de 1886, aviso de que el maíz estaba listo, se dirijieron al Capitan del Angela Madre, que se encontraba en San Nicolás, pidiéndole manifestase si su buque estaba en buen estado y húbil para recibir el cargamento, contestándoseles, por el actual capitan DD, Manuel Costa, que el palo mayor estaba malo y que el buque no se encontraba en estado de navegar, por cuya razon formularon protesta por la rescision del contrato y los daños y perjuicios, dando, al mismo tiempo, uviso ú los corre— dores interesados, por quienes supieron que la tripulacion había protestado ante el Consulado, por tener el buque un palo podrido, negándose á seguir viaje ; por cuyas circunstancias y pur haber ordenado reparaciones el perito del asegurador, quedaba el contrato sin efecto, y proponían otro buque queno fué posible aceptar por su menor tonelaje y por no estar listo, habiendo urgencia en cargar, atento lo convenido con Martinez de Hoz, Que imposibilitado el Angela Maire y rescindido el contrato por haber el fletante incurrido en mora, Bancalari Hnos, tuvieTon que fletar otro buque para remitir su carga 4 Europa, perdiendo por la demora la diferencia en papel nacional que pudieron haber girado por haber bajado el oro un 25 "/,, y recargúndose además en los gastos de trasporte, pues el Angela Madre habría cargado en Ramallo, donde está la estancia de Martinez

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-344

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