VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 27 de 1838.
Suprema Corte:
Es original se pretenda se deje en libertad á un demente, que acabade matar á un hombre, probablemente para que mate ñotro, y todo por el recurso de habeas corpus.
Lo natural es que el padre del demente, pida ante el Juez de la causa ó ante cualquiera que juzgue competente, se practique un reconocimiento facultativo, y se provea en su mérito lo que corresponda.
Sírvase V E. confirmar la sentencia apelada, Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1 de 1888.
Vistos: por sus fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General y el Defensor de Incapaces, se confirma el auto apelado de foja siete, y devuélvase debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
DENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-
LAO FRIAS. — FEDERICO IBARGÚ-
REN.—C.S. DE LA TORRE. —SA
LUSTIANO J. ZAVALIA.
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-95
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos