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Fallos: 35:95 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 27 de 1838.

Suprema Corte:

Es original se pretenda se deje en libertad á un demente, que acabade matar á un hombre, probablemente para que mate ñotro, y todo por el recurso de habeas corpus.

Lo natural es que el padre del demente, pida ante el Juez de la causa ó ante cualquiera que juzgue competente, se practique un reconocimiento facultativo, y se provea en su mérito lo que corresponda.

Sírvase V E. confirmar la sentencia apelada, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 1 de 1888.

Vistos: por sus fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General y el Defensor de Incapaces, se confirma el auto apelado de foja siete, y devuélvase debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


DENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS. — FEDERICO IBARGÚ-
REN.—C.S. DE LA TORRE. —SA
LUSTIANO J. ZAVALIA.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-95

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