ticia y no el Dr. Melendez podía declarar, como que trae consisigo la pérdida 6 la suspension de los derechos civiles.
Que segun esto, se hallaba su hijo detenido ilegalmente por persona que no estaba facultada para ello.
Queocurrió al Juez del Crímen pidiéndole que ordenara nuevamente la libertad de aquel, [pero dicho juez no le hizo lugar por la razon principal de que no sc hallaba en calidad de detenido, Fundado en las garantías que acuerda la Constitucion y en lo dispuesto por el artículo 20 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, pidió que se ordenara la inmediata libertad de José Soto.
El Juez pidió informe al director del hospicio, y el Dr. Melendez informó : que en 4 de Abril de 1888, el comisario Parravicini le remitió por órden del Juez del Crimen, Dr. Perez, para que fuera tratado en el establecimiento, á José Soto, espresúndole que era preso ú la órden de ese Juez y. encausado por tentativa de homicidio.
Que con fecha 11 del mismo mes de Abril, le comunicó el Juez Dr. Perez que había ordenado la traslacion de José Soto, de la penitenciaria al hospicio, en cuya causa se había mandado sobreseer, declarándole irresponsable por estar atacado de enagenacion mental, segun informes del médizo de la Penitenciaria y del de los tribunales.
Que segun esto, Sato le había sido remitido en calidad de loco criminal.
Que José Soto, de 21 años de edad, entró al hospicio anteriormente, en 45 de Mayo de 1886, atacado de melancolía, y salió loco el 15 de Agosto del mismo año. Agregó:
1° Que Soto es demente; 2" Que su demencia la clasifica de delirio de las persecuciones; 3" Que es peligroso para sí y para los que lo rodean;
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-93
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