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Fallos: 35:408 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Hágase saber, y fecho pase á Contaduría, prévia reposicion de sellos.

Granel.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Octubre 22 de 1887, Señor Juez:

Dos son los argumentos que aducen los señores Williams Samson y C° contra lá resolucion administrativa, materia del presente recurso: 1 Que en realidad no hay falta de manifestacion de los diez cajones marci C. P., á quese refiere el parte de foja 4, sinó que estos cajones estin incluidos entre los cuarenta y cuatro manifestados con la marca CL: T habiéndose incurrido solamunte en error sobre marcas y números an el maniliesto de entrada del vapor Phenician: y 2" que han estado en tiempo para rectificar ese error, en virtud de tratarse de un vapor con privilegio de paquete, Nada más frívolo que el primer argumento, que parece dirijido tan solo á personas que carecen de nociones en materia de Aduana.

Consta por el manifiesto consular, que corre á foja 8, que el vapor Phenician trajo para el puerto de Buenos Aires cuarenta y » DP cuatro cajones con la marca pr y diez cajones con la marca C. P.; mientras tanto, á su entrada en este puerto solo existían úá su bordo treinta y cuatro de la primera marca y los diez de la segnnda, todos los cuales han sido manifestados con las especitieaciones de la primera partida, —P ¿Qué se han hecho los cajones marca tr que no aparecen

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-408

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