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Fallos: 35:390 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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gun puede verse principalmente en los escritos corrientes ú fojas doscientos "ioz y nueve y doscientos veinticinco, en que los demandantes precisan más sus pretensiones y esplican los hechos que les sirven de cansa, cuanto porque cualquiera que sea el mérito que se atribuya á aquellas enuncinciones, ellas son anteriores en fecha, al documento de foja doscientos diez, y se hallan por tanto, desvirtuadas por el contenido de dicho documento, en el cual los demandantes aceptando virtualmente la propiedad del demandado en el campo referido, otorgan poder ú un tercero para que gestione de los poderes públicos de la Provincia de Santa Fé, la ejerncion de la ley de Mayo de mil ochocientos treinta y cinco, por la cual la Legislatura de dicha Provincia autorizó al Poder Ejecutivo á comprar del demandado ú sus causantes el campo referido y adjudicarlo en donacion al General Lopez, gestion invonciliable con toda idea de propiedad de parte de ellos en dicho campo, y que al contrario, supone [urzo» samente el reconocimiento de; dominio del demandado, en él.

Cuarto: Que en todo eso, de estos procedimientos resulta bien claro que la posesin de los demandados ha sido equívoca y no bien caracterizada en cuanto á st título. tal cual la requiere la ley para que pueda servir de fundamento de una accion posesoria, Quinto: Finalmente, que no puede oponerse á la peticion de mensura, deducida por el demandado y que dí Jugar d la presente demanda, el juicio de reivindicación iniciado contra Don Estanislao Lopez, porque este juicio fué abandonado en el es— tado de demanda, trece años antes de la iniciacion de st nueva gestion, y porque en todo caso, rl debe entenderse terminado completamente en virtud del arreglo eclebrado con el espresado Don Estanislao Lopez, Por estas y las consideraciones concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos cuarenta y ruatro, se confirma con costas dicha sentencia; y repuestos los sellos, devuélvanse estos

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-390

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