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Fallos: 348:61 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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COMPETENCIA
Los conflictos de competencia suscitados entre dos tribunales orales, uno de competencia nacional con competencia ordinaria y otro con competencia federal, deben ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (criterio sentado por la Corte en el precedente "Duhau" Fallos: 344:336 )).

COMPETENCIA
Dadas las modificaciones normativas y jurisprudenciales y toda vez que el criterio de la mayoría de la Corte en "Duhau" (Fallos: 344:336 ) fue aplicado en numerosas causas, corresponde adoptar la interpretación según la cual los tribunales orales no pueden ser considerados jueces nacionales de primera instancia en los términos del art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58 y en consecuencia, es la Corte Suprema el órgano que deberá entender en las contiendas de competencia suscitadas entre un tribunal oral con competencia ordinaria y otro con competencia federal, de conformidad con lo dispuesto por el citado art. 24, inciso 7, primera parte, del decreto-ley 1285/58 (Voto del juez Rosenkrantz).

Del precedente "Benitez" (Fallos: 346:1139 ) al que el voto remite
PIUMATO, JULIO Y OTRO C/ GUERRERO, MIGUEL ÁNGEL S/ EXPTE.
106/2021
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Debe confirmarse la sanción de multa impuesta a un magistrado por el Consejo de la Magistratura, pues el recurrente realizó a una serie de consideraciones teóricas generales sobre el principio de legalidad, la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa y su aplicación al ámbito disciplinario que no alcanzan para construir un desarrollo argumental sólido y tampoco plantean una cuestión conducente alos efectos de determinar la legitimidad de la sanción.

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-61

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