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Fallos: 347:98 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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A, por lo que cabe recordar que la Corte ha establecido -salvo la mejor interpretación que de sus propios fallos pueda hacer el Tribunal- que los informes de aquel cuerpo no sólo son los de un perito, sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas (Fallos: 339:542 , considerando 7", y sus citas), de modo que su intervención en casos como el sub examine es ineludible (cf. Fallos: 340:493 , en particular considerando 9° del voto que lidera el acuerdo).

Además, en cuanto al supuesto riesgo de que A contraiga COVID -19 en la unidad en la que estaba encarcelado, el a quo tampoco brinda argumentos suficientes para sostener que la detención domiciliaria es necesaria para aventarlo, como lo sería en el caso de que, por ejemplo, se hubiera verificado que en tal unidad no están vigentes las medidas de higiene y prevención requeridas por los protocolos elaborados por las autoridades competentes, y no hubiera ninguna otra disponible, en la que sí se cumpliera con tales protocolos, para alojarlo.

Tal déficit de argumentación resulta especialmente criticable si se recuerda la jurisprudencia de V.E. según la cual, al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria, los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado, como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada (considerando 24 del voto que lidera el acuerdo en el precedente de Fallos: 340:493 ).

Por otro lado, al referirse al aumento del riesgo de fuga que importa, evidentemente, la excarcelación del condenado, el a quo recordó que se mantuvo a derecho durante los dos breves períodos en los que estuvo en libertad durante el proceso, y que tal riesgo estaría neutralizado al haberse dispuesto que se lo someta al sistema de monitoreo electrónico de geoposicionamiento satelital (cf. págs. 9/11 de la copia citada), pero omitió por completo que en los períodos aludidos todavía no se había dictado la condena a prisión perpetua, y que A ya ha demostrado que cuenta con la capacidad suficiente para eludir la acción de la justicia, dado que se mantuvo prófugo durante cuatro años en Paraguay cuando la causa todavía estaba en la etapa de instrucción cf. págs. 22/24 de la copia digitalizada del escrito de interposición del recurso extraordinario).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-98

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