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Fallos: 347:95 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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PRISION DOMICILIARIA
Es arbitraria la decisión que concedió la detención cautelar domiciliaria a quien fuera condenado a la pena de prisión perpetua por delitos calificados como de lesa humanidad, pues por un lado, no fue puesto en discusión que el requisito etario es insuficiente para conceder la detención domiciliaria y por otro lado, no se advierte que en el caso existan las razones humanitarias que justifican la concesión de la medida.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN ).

PRISION DOMICILIARIA
La decisión que concedió la detención cautelar domiciliaria a quien fuera condenado a la pena de prisión perpetua por delitos calificados como de lesa humanidad es arbitraria, pues si bien el a quo recordó que aquél se mantuvo a derecho durante los breves períodos en los que estuvo en libertad durante el proceso, omitió por completo que en los períodos aludidos todavía no se había dictado la condena a prisión perpetua y que se había demostrado que contaba con la capacidad suficiente para eludir la acción de la justicia, dado que se estuvo prófugo durante varios años cuando la causa todavía estaba en la etapa de instrucción.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN ).

PRISION DOMICILIARIA
Al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria, los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado, como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN ).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-95

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