DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
Horacio ROsartt.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. Pablo Sebastián Borgna, con el patrocinio letrado del Dr. Bruno Angriman.
Traslado contestado por Pioneer Argentina S.R.L., representada por el Dr. Hernán Cancellieri.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
ALFONSO, EDUARDO s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
PRISION DOMICILIARIA
Es arbitraria la decisión que concedió la detención cautelar domiciliaria a quien fuera condenado a la pena de prisión perpetua por delitos calificados como de lesa humanidad, pues el a quo se limitó a señalar cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no ha recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN ).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:94
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