ba alojado, ni el a quo habría indicado cuál sería el riesgo concreto de que contraiga el virus aludido en esa unidad.
Por otro lado, en cuanto al peligro de que el condenado intente evadir el cumplimiento de su pena, señala que V.E. habría valorado, en su intervención anterior en esta causa al revocar la decisión que confirmó la excarcelación de A (Fallos: 343:1402 ), que se fugó del país en 2012 y se mantuvo en rebeldía durante cuatro años, por lo que ya se habría verificado suficientemente el riesgo que implica para la realización de los fines del proceso disponer de su libertad. Riesgo que -añade el recurrente- se ve incrementado a partir de que se ha dictado la sentencia de condena a prisión perpetua, la cual, cuando se produjo aquella fuga, todavía era solo probable (cf. págs. 19/36 de la copia digitalizada del escrito de interposición del recurso federal).
Ese recurso fue declarado inadmisible, lo que motivó la queja de la cual V.E. corre vista a esta Procuración General.
II-
En lo que respecta a la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido, observo circunstancias análogas a las analizadas por V.E. en el caso O. 296, XLVIII, "Olivera Róvere, Jorge Carlos s/recurso de casación", sentencia del 27 de agosto de 2013, por lo que me remito alo allí resuelto en beneficio de la brevedad y, en consecuencia, opino que corresponde declarar procedente la queja.
II
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, aprecio que lleva la razón el recurrente.
En efecto, por un lado, el a quo no ha puesto en discusión que el requisito etario es insuficiente para conceder la detención domiciliaria cf. págs. 9/10 de la copia digitalizada de la decisión citada).
Por otro lado, tal como se sostiene en el recurso federal (cf. supra, punto D, no advierto que en el caso existan las razones humanitarias que justifican la concesión de la medida. El a quo se ha limitado a seÑalar cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no han recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél.
A ese respecto, el recurrente objeta que no se cuenta con un informe actualizado del Cuerpo Médico Forense sobre el estado de salud de
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:97
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