DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar al recurso interpuesto por el representante de este Ministerio Público contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín, mediante la cual se le concedió la detención cautelar domiciliaria a Eduardo A condenado -con sentencia que aún no está firme- a la pena de prisión perpetua por delitos calificados como de lesa humanidad.
El a quo fundó su temperamento en que el tribunal oral ponderó la edad del acusado (73 años), que padece asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y que durante los períodos en que permaneció excarcelado durante el transcurso del proceso, por aplicación del artículo 317, inciso 5, del Código Procesal Penal de la Nación, se mantuvo a derecho. A ello añadió que la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del virus denominado COVID-19, aconsejarían confirmar la medida otorgada, al tener en cuenta la edad de A y sus patologías de carácter respiratorio. Por último, también afirmó que se habría neutralizado el riesgo de fuga mediante la resolución de someter al condenado al sistema de monitoreo electrónico de geoposicionamiento satelital. En suma, consideró que la resolución impugnada se encuentra adecuadamente fundada y que los agravios del recurrente sólo evidenciarían una opinión diversa sobre la cuestión debatida, sin demostrar la arbitrariedad invocada (cf. la copia digitalizada de la decisión citada, dictada el 10 de agosto de 2021).
Contra esa decisión, el señor fiscal general dedujo recurso extraordinario, en el que sostiene que lo resuelto por el a quo se basa en argumentos dogmáticos que lo descalifican como acto jurisdiccional válido.
Con cita de varias sentencias de V.E., afirma que la detención domiciliaria se justifica en tanto el encarcelamiento del condenado constituya un trato cruel, inhumano o degradante, o afecte alguno de los derechos fundamentales que la prisión no debe afectar, por lo que tal circunstancia debe probarse aun en los casos de mayores de setenta años. Sin embargo, entiende que en el sub eramine no se ha demostrado debidamente la existencia de tales razones. En efecto, por un lado, señala que no se cuenta con un informe actualizado del Cuerpo Médico Forense en el que se afirme que A padece patologías que no pueden ser tratadas adecuadamente en la unidad de detención en la que esta
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-96¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
