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Fallos: 347:968 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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clara atribución exclusiva del Poder Legislativo Nacional y así lo ha sostenido esta Corte (Fallos: 57:337 ; 252:26 ; 332:1704 y 335:6 ).

Tal prerrogativa implica la atribución del Congreso Federal para regular lo concerniente al régimen de las sociedades comerciales arg. Fallos: 267:158 ), y es en uso de estas facultades exclusivas que el legislador nacional sancionó la ley general de sociedades 19.550.

Así, el artículo 5" del citado cuerpo normativo establece: "El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo hubiese, se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan a los fines del artículo 11, inciso 2...". Por su parte el artículo 7° señala: "La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio".

6" Que, en razón de lo hasta aquí expuesto, el artículo 3° de la resolución 1734/2012 de la Administración Tributaria provincial, invocado por la demandada en la causa en sustento de su pretensión, al definir lo que debe entenderse por sucursal invadió una atribución expresa del Congreso Nacional, como es la atinente a la regulación de las sociedades comerciales (normadas mediante la ley 19.550) y, como consecuencia de ello, impuso un condicionamiento ilegítimo a la actividad de la actora.

Sobre la base de lo manifestado, la conducta de la demandada plasmada en la nota (IGPJ) 1083/2012 resulta igualmente ilegítima, colisionando además con la legislación nacional, con la consecuente lesión al principio de supremacía reconocido en el artículo 31 de la Constitución Nacional.

7") Que, finalmente, lo expuesto no implica menoscabar la facultad que asiste a la provincia accionada para organizar un registro público de comercio dentro de su territorio y así fiscalizar a las sociedades y sucursales que allí se inscriban (arg. Fallos: 235:516 ). Sin embargo, el ejercicio de tales prerrogativas propias no puede invadir la facultad, de naturaleza exclusiva, conferida a la Nación de dictar los códigos y leyes comunes, alterando o modificando el contenido de tales leyes sustantivas (Fallos: 156:20 y 321:3108 ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Cargill Sociedad Anónima Comercial e

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:968 
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