Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:973 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...



RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 8834 de la Provincia de Tucumán , pues no demuestra la arbitrariedad que alega y solo expresa su desacuerdo con la interpretación de las normas provinciales que llevó a cabo el tribunal y los defectos alegados no alcanzan el estándar definido por la Corte para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad Misidencia del juez Rosatti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 8834 de la Provincia de Tucumán, pues se trata de cuestiones de derecho público local ajenas al recurso extraordinario federal, resueltas mediante una interpretación posible y fundada de la corte local, cuya arbitrariedad no se configura por el posterior cambio de criterio que esta llevó a cabo (Disidencia del juez Rosatti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El cambio de criterio de un superior tribunal provincial sobre aspectos de derecho público local no configura por sí mismo una causal de arbitrariedad del pronunciamiento revertido (Disidencia del juez Rosatti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Resulta ineficaz para la apertura del recurso extraordinario el argumento fundado en la diversa inteligencia que los tribunales de la causa hubiesen dado a una disposición de índole no federal, en tanto la letra y el espíritu de la Constitución Nacional y de las leyes orgánicas rechazan la pretensión de que la Corte expida un pronunciamiento de casación extraño a sus funciones y la posible existencia de sentencias contradictorias en materia de derecho común o local no plantea un problema constitucional ni autoriza la intervención de ella a fin de unificar pronunciamientos en temas no federales (Disidencia del juez Rosatti).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-973

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 979 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos