347 concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias (doctrina de Fallos: 307:639 y 320:2509 )".
En virtud de lo expuesto, entiendo que, sin desconocer las facultades la universidad para reorganizar la estructura administrativa de la Facultad de Ingeniería para lograr un adecuado funcionamiento, el acto administrativo mediante el cual se limitó la designación interina del actor debía contener la motivación exigida por las normas aplicables para ser considerado válido, sin que esa conclusión se vea modificada por la invocación de las razones que la demandada intenta hacer valer tardíamente en este proceso relativas a la situación de crisis económica y social que habrían dado origen al dictado de una serie de medidas de emergencia, pero que no fueron expresadas en la oportunidad pertinente.
Tal omisión torna ilegítimo el acto, sin que quepa dispensar la ausencia de las razones que lo justifiquen por el hecho de haberse ejercido facultades discrecionales, las que, por el contrario imponen una observancia mayor de la debida motivación (Fallos: 331:735 y, más recientemente, sentencia del 22 de agosto del corriente año, in re FRO 9979/2015/CA2-CS1, "Scarpa, Raquel Adriana Teresa cl Estado Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ amparo ley 16.986").
V-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal de la queja y del recurso extraordinario interpuestos y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 29 de agosto de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 2 de julio de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Reta, Miguel Angel c/ Universidad Nacional de San Juan s/ civil y comercial - varios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, con exclusión del último
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:742
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